domingo, 4 de mayo de 2014

Inventarios

CODIGO DE COMERCIO

  • CODIGO:

         Conjunto ordenado de leyes de un pais.


  • COMERCIO:
    Es la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean           libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su    transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por            actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que       se efectúan a través de un comerciante o un mercader.

  • CODIGO COMERCIO:
     Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es          decir, un   cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
    Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración,       y  partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón       Bonaparte.
   En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo        en el   código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceo                denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar      esas  normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.


 ley 3284.


De los libros de comercio:

  • ARTÍCULO 52. OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR PERIÓDICAMENTE UN INVENTARIO Y UN BALANCE GENERAL. Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.


De la Contabilidad y de la Correspondencia:

  • ARTÍCULO 251.- Sin perjuicio de los libros que la ley del Impuesto sobre la Renta exige a toda persona natural o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar otros legalizados por la Tributación Directa, en que se consignen en forma fácil, clara y precisa sus operaciones comerciales y su situación económica. A este efecto los siguientes son indispensables: un libro de Balances e Inventarios, un Diario y un Mayor que deberán ser encuadernados y foliados. Podrán además llevar las hojas columnares y los libros o registros auxiliares que consideren necesarios. Para tales auxiliares no es necesario el requisito de legalización. El comerciante puede llevar un libro de Caja, que no estará sujeto a las prescripciones de este capítulo.
  • ARTÍCULO 255.- El libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta y detallada del dinero, valores, créditos, mercaderías, bienes muebles e inmuebles y demás que forman el activo al iniciar operaciones, lo mismo que de las deudas y toda clase de obligaciones que forman el pasivo, detallando, además, el capital neto resultante. En el mismo libro se registrará, cada fin de año fiscal, el nuevo inventario resultante al cierre del ejercicio. Este inventario, en sus diferentes cuentas, deberá coincidir con los saldos que ellas tuvieren en el libro de Balances.
  • ARTÍCULO 256.- En el Diario se asentará por primera partida, el resultado del inventario a que se refiere el artículo anterior. Igualmente o en registros auxiliares, seguirán asentándose en estricto orden cronológico todas las operaciones que se efectúen, debiendo el comerciante o industrial individual, particularizar los retiros de efectivo, los otros destinados a sus gastos personales o los de su familia, los que llevará en cuenta especial.

  • ARTÍCULO 257.- Al Mayor, que se llevará por debe y haber, se trasladarán por su orden, los asientos del Diario o registros auxiliares. De estos últimos se pueden hacer traslados totales resumidos. Podrán agruparse en una sola cuenta de Mayor y llevar al correspondiente Mayor Auxiliar aquellas partidas en que por afinidad y conveniencia proceda tal agrupación. Cada partida inscrita en el Mayor se referirá al folio del Diario en que se anotó, o al resumen del respectivo registro auxiliar.

NORMATIVIDAD

Es el conjunto de reglas o leyes que se encargan de regir el comportamiento adecuado de las personas en una sociedad, dentro de la cual influyen diversos factores en las personas para poderlas acatarlas y respetarlas como son la moral y la ética principalmente. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario